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Archives for junio 2022

En qué fecha debe presentarse la Declaración de Ley 2013 de 2019?

junio 20, 2022 by @elioverbey

¿Considerando que la Declaración de Bienes y Rentas se debe registrar en SIGEP entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden nacional y entre 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden territorial? Se aclara que las fechas establecidas para la Declaración de bienes y rentas contenidas en el

Artículo 2.2.16.4 del Decreto 1083 de 2015 no son aplicables para la presentación de la Declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios contenida en la Ley 2013 de 2019, toda vez que esta última, en el Parágrafo 1°, artículo 2°, contempla: Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

[…] Parágrafo 1°. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. […]

(Subrayado fuera de texto). Conforme a la norma transcrita, y en lo que respecta al momento de efectuar la publicación de la información, se evidencia que no se estableció una fecha perentoria para efectuar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios; no obstante, será un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. De otra parte, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 3 ibídem, que establece:

«(…) Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio»

¿Qué diferencia hay entre la Declaración de Bienes y Rentas (Ley 190 de 1995) y la Declaración de bienes y Rentas y Conflictos de interés (Ley 2013 de 2019)?

junio 20, 2022 by @elioverbey

La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país. Esta información «sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público», según indica la Ley 190 de 1995. Por el contrario, la Ley 2013 de 2019 solicita información más básica y general con fines de control social, por lo cual es pública, y tiene como objetivo cumplir los principios de transpare ncia y publicidad de la información relativa a los gerentes públicos y altos directivos de las tres ramas del poder público y a los contratistas del Estado. En ese orden de ideas, la publicación de la Declaración de Bienes y Rentas en SIGEP (Ley 190 de 1995) no exime del cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 a los sujetos obligados por esta, que son de los niveles directivos del Estado.

Ya hice mi Declaración de Bienes y Rentas en SIGEP, ¿debo hacerla también en el
Aplicativo de Ley 2013?

La declaración de Bienes y Rentas debe realizarse por parte de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos en el SIGEP en las fechas y por los motivos definidos en la normatividad vigente. Ahora, para facilidad de los usuarios, el Aplicativo de Ley 2013 de 2019 precarga la información más reciente de Bienes y Rentas diligenciada por los usuarios en SIGEP, con lo cual solo deben diligenciar la información restante para completar su declaración. Los contratistas, directivos, gerentes de otras ramas del poder público y servidores de elección popular sí deben realizar su declaración directamente en el Aplicativo de Ley 2013 de 2019

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No 01 DE 2022

junio 20, 2022 by @elioverbey

PARA:                MINISTROS

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

DE:                 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO: LINEAMIENTOS FRENTE A CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES O APOYO A LA GESTIÓN.

FECHA:            1 7 ENE 2022

El Gobierno nacional está convencido que la transparencia, la integridad y la legalidad en la gestión pública y, en especial, en la contratación estatal, constituyen la garantía y la materialización de los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2° de la Constitución Política. Para garantizar esta finalidad se imparten las siguientes directrices:

  1. Antes de la suscripción de cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se deberá verificar si el contratista, esto es, la persona natural o jurídica, tiene suscrito con cualquier entidad del Estado algún otro u otros contratos de la misma naturaleza, para lo cual deberá apoyarse en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, tales como, el Sistema Electrónico                        para      la                                                                                                                                      Contratación    Pública -SECOP-
    (https://colombiacompra.gov.co/secop/secop) y el Portal Anticorrupción de Colombia – PACO (https://portat.paco.gov.co/). Lo anterior con la finalidad de verificar la capacidad e idoneidad del contratista para ejecutar múltiples contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.
  2. Se reitera la obligación de las entidades nacionales y territoriales de garantizar el registro en el Sistema de Información de Gestión del Empleo Público -SIGEP­(https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep) de la totalidad de los contratistas a vincularse y la plenitud de la información solicitada en los mismos, en cumplimiento de la normatividad vigente. Para tal fin, el Departamento

Cuadro de texto: 01IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA             I 1 ENE 2022

Administrativo de la Función Pública deberá, garantizar que la plataforma SIGEP permita el diligenciamiento integral de los campos obligatorios que se encuentran establecidos por la normativa vigente.

  • Las entidades estatales indistintamente de su régimen contractual están obligadas a publicar en el SECOP la información oficial de la contratación que realicen con recursos públicos, tal como lo establece la normatividad vigente. Dicho deber además se fundamenta en la garantía de los principios de publicidad y transparencia, previstos en los artículos 74 y 209 de la Constitución Política. De otro lado, las entidades estatales —incluidas las que se rigen por el derecho privado en materia contractual—, al ser sujetos obligados a garantizar el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos, de acuerdo con la normatividad vigente, deben publicar en el SECOP los documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, relacionados con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.
  • La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, le enviará semestralmente a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP­la información que conste en el SECOP I y SECOP II, relacionada con los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, para el periodo respectivo, con el fin de que la UGPP vele por el cumplimiento de las obligaciones parafiscales.
  • En desarrollo del principio de debida diligencia frente a la ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, las entidades harán seguimiento continuo, consultando y analizando la información registrada y declarada en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, incluyendo las modificaciones ocurridas durante el tiempo de ejecución, para identificar potenciales conflictos de interés y hacer la gestión riesgos en la toma de decisiones.
  • El Departamento Administrativo de la Función Pública habilitará en un plazo de un (1) mes en el Sistema de Información de Gestión del Empleo Público –SIGEP-, el reporte donde conste si el servidor público tiene familiares, hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el Estado. El servidor público deberá mantener actualizada su información en el SIGEP. Todo lo anterior con el fin de generar las posibles alertas a partir de la interoperabilidad de sistemas de información del Estado y en cumplimiento de la normatividad vigente.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

01    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

7. Cuando la entidad identifique irregularidades en el proceso contractual, deberá reportar la información correspondiente a las autoridades competentes. Lo anterior, en cumplimiento de la normatividad vigente.

De acuerdo con los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación, señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, se invita a todas las entidades territoriales, así como a aquellas que pertenecen a las ramas legislativa, judicial y órganos autónomos, a que acojan las directrices objeto de la presente Directiva y dispongan las actividades pertinentes con sus mecanismos de planeación y ejecución, en el marco de sus competencias.

17 ENE 2022

CIRCULAR EXTERNA NO. 100-019

junio 20, 2022 by @elioverbey

PARA:              ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN

EL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL, DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL, DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES Y LAS ENTIDADES DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN; ASÍ COMO PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, QUE PRESTEN FUNCIÓN PÚBLICA O SERVICIOS PÚBLICOS, ADMINISTREN, CELEBREN CONTRATOS Y EJECUTEN BIENES O RECURSOS PÚBLICOS.

DE:                  DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA.

ASUNTO: ORIENTACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 830 DE 2021, INCORPORADO EN EL DECRETO 1081 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR PARTE DE SUS SUJETOS OBLIGADOS, Y DE LA LEY 2013 DE 2019 POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO

FECHA:            10 DE DICIEMBRE DE 2021

En el marco de la política de integridad pública y para facilitar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios; así como de las hojas de vida y demás información financiera en atención a lo establecido en la Ley 2013 de 2019 «Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés» y en el Decreto 830 de 2021 «Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)», el Departamento Administrativo de la Función Pública se permite impartir las siguientes instrucciones a las entidades públicas:

  • Para dar cumplimiento a la Ley 2013 de 2019 y lo establecido en el Decreto 830 de 2021 los servidores públicos de altos cargos del Estado, contratistas y demás sujetos obligados, así como las personas expuestas políticamente, deben registrar sus declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública creado por Función Pública. Esta información es de acceso público por lo cual la ciudadanía, entes de control, medios de comunicación y organizaciones interesadas pueden consultar y usar esta información en cumplimiento de los principios de integridad y transparencia y el ejercicio del control social.
  • El Aplicativo por la Integridad Pública está diseñado para que única y exclusivamente los sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 y las Personas Expuestas Políticamente (PEP) establecidas en el Decreto 830 de 2021 cumplan con estas obligaciones y

Cuadro de texto: El servicio público	Función
es de todos	Pública
Cuadro de texto:  Cuadro de texto: 2efectúen sus declaraciones para lo cual deben registrar la información señalando su cargo o su rol en una entidad específica.

  • Es necesario, por lo tanto, que las entidades públicas administren y actualicen la información sobre la creación de su entidad, la planta de personal, la nomenclatura de empleos, la vinculación y desvinculación de personal, así corno las hojas de vida con el fin de que los servidores públicos obligados puedan registrar las declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública. Esta información es indispensable para la creación y actualización de la Lista de Personas Expuestas Políticamente en los términos descritos en el Decreto 830 de 2021.
  • Promover el registro y la actualización de sus declaraciones por parte de los servidores públicos y contratistas que son sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 y de las Personas Expuestas Políticamente determinadas por el Decreto 830 de 2021 en el Aplicativo por la Integridad Pública, en los momentos y en los términos descritos en ambas normas, según corresponda, clarificando la obligación de su cumplimiento y sobre las consecuencias disciplinarias establecidas en el Código Único Disciplinario que puede acarrear su inobservancia.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 por parte de sus sujetos obligados y de las Personas Expuestas Políticamente determinadas por el Decreto 830 de 2021 para registrar su información en el aplicativo.
  • Implementar las acciones requeridas para adelantar la gestión de los posibles conflictos de intereses registrados por los sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 en el aplicativo.

Por otro lado, respecto del cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 por parte de los contratistas, contenidos en los literales f) y g) del artículo 2, la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector de la contratación pública, y de conformidad con sus funciones, considera que:

Los contratistas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son aquellos que ejercen función„pública, presten, servicios públicos o administren  bienes y. recursos públicos. Teniendo en cuenta lo anterior, solo cuando el contrato celebrado con el particular implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará sujeto a las obligaciones contenidas en dicha ley. Además, considerando que en la mayoría de los casos esto no ocurre, específicamente, en relación con los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, estos no están sujetos a la Ley 2013 de 2019; sin embargo, en _cada contrato en particular se deberá analizacincrilcIt191,Erffriclacidicadas, conforme a las cOnsicieraciongmeñaladas ,e0 este concepto, para. definir le aplicación o no. de las obligacion Q.1 contenides. en. dicha .ley.

Por consiguiente, con base en el análisis efectuado por Colombia Compra Eficiente de la jurisprudencia, doctrina y de los antecedentes que dieron origen a la Ley 2013, invitamos a las entidades del Estado a acoger dicha interpretación y desarrollar las acciones correspondientes en relación con los siguientes aspectos:

  • La aplicación de los sujetos obligados correspondientes a los literales f), cuando el sujeto cumpla las actividades señaladas en el citado literal con fundamento en una relación contractual, y g) del artículo 2, en concordancia con lo señalado en el parágrafo primero del mismo artículo, en virtud de la cual, son sujetos obligados:

Particulares que ejercen función pública

  • Particulares que presten servicios públicos; y
  • Particulares que administren bienes o recursos públicos
  • Las entidades que suscriben los contratos estatales son las que deben analizar cada uno de ellos con el fin de determinar si su ejecución está relacionada con las actividades indicadas, que en su mayoría son la excepción.
  • Los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no son sujetos obligados de la ley 2013 de 2019 y, por tanto, no debe exigírseles la presentación proactiva de sus declaraciones en los términos de dicha ley; sin embargo, en cada contrato en particular se deberá analizar si dichos contratistas realizan actividades para ejercer función pública, prestar servicios públicos o administrar bienes y recursos públicos, según las consideraciones señaladas en el concepto de Colombia Compra Eficiente, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en dicha ley.
  • El Departamento Administrativo de la Función Pública ha dispuesto la información, instrumentos y guías para el correcto diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas y conflictos de interés de que trata la Ley 2013 de 2019, así como para facilitar la identificación de las personas obligadas a presentarla (que en su mayoría son servidores públicos), no obstante, en caso de que existan dudas sobre su aplicación en los contratistas se sugiere consultar directamente a Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector de la contratación pública en Colombia.

Finalmente, cabe resaltar que el acceso al Aplicativo por la Integridad Pública, antes aplicativo de Ley 2013 de 2019, está dispuesto en la página del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) a la cual se puede acceder a través del siguiente enlace: www.funcionpublica.gov.co/web/siciep, y allí hemos dispuesto en lenguaje claro la información principal y las herramientas complementarias (videotutoriales, instructivos y preguntas frecuentes, entre otras) para guiar de forma asertiva a los obligados en el cumplimiento de esta ley, y ahora del Decreto 830 de 2019.

Para ampliar la información y resolver las inquietudes que pueden presentarse, hemos dispuesto el correo soporteaplicativointegridad@funcionpublica.gov.co, por medio del cual, indicando su nombre completo, tipo y número de documento, entidad y cargo, y celular de contacto (por si se requiere ampliar la información de su solicitud), tanto servidores y contratistas como entidades pueden radicar sus requerimientos y solicitudes de información y efectuar el correspondiente seguimiento a su resolución.

Agradecemos su interés y compromiso con la construcción de un servicio público íntegro y transparente.

CIRCULAR N°. 100-008 DE 2021

junio 20, 2022 by @elioverbey

PARA:              SERVIDORES PÚBLICOS ELECTOS MEDIANTE VOTO POPULAR,

ALTOS DIRECTIVOS Y CONTRATISTAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN EL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL. DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL. DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES Y DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN.

DE:                    DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2013 DE 2019 FECHA: 23 DE JULIO DE 2021

La Ley 2013 de 2019, «Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés», tiene por objeto «dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios».

Esta ley establece que los servidores públicos electos mediante voto popular, altos directivos y contratistas del Estado en las tres ramas del poder público y de organismos de control, entre otros, deben cumplir con la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios al:

  • Posesionarse, ejercer y retirarse del cargo.
  • Para quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

Así mismo, ordena que la información sea actualizada:

  • Cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado.
  • Dentro de los dos meses siguientes al momento en el cual se produzca cualquier cambio en la información contenida en la declaración de bienes y rentas y en el registro de conflictos de interés.
  • Dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN del impuesto sobre la renta y complementarios.

Cuadro de texto:  	El servicio público es de todos	 

Cuadro de texto: 2Para el cumplimiento de lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública creó el Aplicativo para la publicación y divulgación proactiva de información según la Ley 2013 de 2019, o Aplicativo de Ley 2013 en su forma abreviada, al cual se puede ingresar a través del siguiente enlace https://www.funcionpublica.ciov.co/web/siqepilev-2013. Cabe resaltar que el cumplimiento de esta ley y la información registrada en el aplicativo son responsabilidad única y exclusiva del sujeto obligado y su incumplimiento constituye falta disciplinaria, de conformidad con los deberes de los servidores públicos.

De acuerdo con lo anterior, atentamente los invitamos, en su calidad de sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019, a efectuar las declaraciones correspondientes en los términos y tiempos indicados, haciendo especial énfasis en el diligenciamiento y publicación de la declaración anual.

Con el fin de guiar de forma asertiva a los obligados en el cumplimiento de esta ley, hemos dispuesto en: www.funcionpublica.gov.co/web/sigep videoguías, instructivos, preguntas frecuentes y otras herramientas complementarias; e, igualmente, hemos dispuesto el correo soporteconflictointeresfuncionpublica.qov.co, a través del cual, indicando su nombre completo, tipo y número de documento, correo electrónico registrado en el aplicativo y celular de contacto (por si se requiere ampliar la información de su solicitud), pueden hacer su requerimiento y efectuar el correspondiente seguimiento a su proceso de resolución.

Agradecemos su interés y compromiso con la construcción de un servicio público íntegro y

Cómo encontrar el proposito

junio 5, 2022 by @elioverbey

Estos son tiempos difíciles para las humanidades. Demasiadas asignaturas de artes liberales se han llegado a considerar anticuadas e irrelevantes. ¿Quién puede permitirse invertir en una educación de cuatro años centrada en la sabiduría de la civilización maya o los matices de la poesía japonesa? Para adaptar el famoso aforismo de Churchill de 1939 sobre la comprensión de Rusia, los estudiantes de hoy enfrentan una pandemia, envuelta en una revolución tecnológica, dentro de una crisis climática.

Como orgulloso estudioso de humanidades, creo que el conocimiento que impartimos mis colegas y yo es esencial para preparar a los estudiantes para futuras incertidumbres. Como han demostrado los últimos cinco años, las predicciones incluso de nuestros expertos técnicos más informados pueden salir mal fácilmente. Las humanidades, con su enfoque en la variedad infinita de la experiencia humana, ofrecen el mejor seguro contra los pronosticadores demasiado confiados.

Pero al hacer un caso práctico de las humanidades, especialmente cuando se busca apoyo político, no es suficiente repetir lo que sabemos que es cierto. En Australia, un gobierno poco comprensivo ha apuntado a las humanidades, aumentando significativamente el costo que pagan los estudiantes para estudiarlas. El objetivo explícito es enviar una señal al mercado de que es mejor dedicar el tiempo de los estudiantes a dominar las materias STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) «listas para el trabajo». Según el entonces ministro de Educación Dan Tehan, un graduado de humanidades no tan orgulloso, la política salvaría a los estudiantes del tipo de educación que » casi me cuesta la oportunidad de conseguir un trabajo «. Sabes que hay un problema cuando el ministro de educación comienza a hablar sobre tus cursos de la misma manera que los funcionarios de salud pública hablan sobre el tabaquismo; la idea es aumentar el costo de estudiar historia para romper con el hábito malsano de humanidades en los estudiantes

¿Cómo se podrían reempaquetar las humanidades para que parezcan más frescas y más “preparadas para el trabajo” (incluso para aquellos que rechazan la idea de que el propósito de las universidades es producir trabajadores administrativos productivos)? Una idea es abolir el término tradicional en favor de modos más efectivos de persuasión y comunicación.

Desde la década de 1990, he notado un cambio en las actitudes de los estudiantes hacia las tareas de evaluación tradicionales requeridas por los cursos y carreras de humanidades. Quizás esto refleje la observación común de que los post-millennials están más «impulsados por un propósito» que las generaciones anteriores, como lo demostraron los estudiantes que han demostrado leyes de control de armas más estrictas en los Estados Unidos y políticas climáticas más sólidas en todo el mundo.

Los post-millennials no esperan el permiso de sus mayores para hablar. Como Ronald Brownstein de CNN pone , se trata de una generación que ha “marinado en un mundo de comunicación ubicua y los medios sociales generalizados.” Sus miembros no absorben información ni expresan sus puntos de vista de la misma manera que lo hacían las generaciones anteriores. Y estas diferencias se extienden mucho más allá de los simples detalles estilísticos o cuestiones de gramática.

La implicación para las disciplinas de humanidades es que necesitan adoptar nuevas formas de impartir sus beneficios a los post-millennials. En la era de la información, una generación impulsada por un propósito estará hambrienta de las herramientas de persuasión, activos que las humanidades están bien equipadas para proporcionar.

Por lo tanto, el modelo alternativo de evaluación que he elegido para un curso que imparto en la Universidad Carnegie Mellon es el comentario de opinión estándar de 700-1.000 palabras, como el que está leyendo ahora. Este modelo es ideal para los estudiantes que escriben en la era digital. Alguien que esté buscando persuadir a un gran número de lectores en general no puede abrirse con formulaciones pesadas como, “En este ensayo, argumentaré que …”. Tampoco puede uno salirse con la suya con una prosa prolija y cargada de jerga. El mensaje debe ser intelectualmente serio, pero también sintonizado con lo que realmente atrae a los lectores. Para tener éxito, uno debe pensar detenidamente en su argumento. (Algunos resultados de este experimento educativo se pueden encontrar en una página de Medium que he creado).

Al dominar este modo de comunicación, los estudiantes post-millennial tendrían mucho que ofrecer al mundo. Puede que no sean expertos de clase mundial o no hayan recibido el Premio Nobel (al menos no todavía), pero se les puede enseñar a aprovechar otras ventajas. En 2004, David Shipley, entonces editor de opinión de The New York Times , ofreció algunos consejos útiles sobre el tipo de comentarios que buscaba para su sección. En respuesta a la pregunta «¿Ayuda ser famoso?» Él respondió: “En realidad, no. De hecho, la barra de

aceptación se eleva un poco más para las personas que tienen los medios para transmitir su mensaje de otras formas «.

El comentario de un escritor joven habrá hecho su trabajo si comunica la experiencia de su autor de manera veraz y eficaz. Shipley anima a los escritores de artículos de opinión a centrarse en la voz. Según una cartilla de la Harvard Kennedy School, “el rango de voz utilizado en las columnas puede ser amplio: contemplativo, conversacional, descriptivo, experimentado, informativo, informado, introspectivo, observador, quejumbroso, reportero, modesto, sofisticado, humorístico, entre muchas otras posibilidades «.

Esta variedad aprovecha la versatilidad expresiva característica de los post-millennials. Y necesitamos saber de ellos, porque su perspectiva es fundamentalmente diferente a la de los Baby Boomers y Gen-Xers que actualmente ocupan posiciones de liderazgo en la política y los negocios. ¿Quién se beneficia cuando las únicas voces audibles sobre el cambio climático pertenecen a aquellos que se habrán ido antes de que se manifiesten sus peores potencialidades?

Abordar problemas como el cambio climático o la inteligencia artificial «no alineada» requerirá no solo avances tecnológicos, sino también innovación política. Requerirá debates sobre valores inconmensurables y cuestiones de justicia intergeneracional. Los jóvenes, que tienen el mayor interés en el resultado de estos debates, deben estar equipados para participar plenamente en ellos.

En un artículo de portada de 2013 , la revista Time describió a los millennials con bastante poca generosidad como la «Generación Yo, Yo, Yo», canalizando la suposición común de que los jóvenes que crecen en la era de las redes sociales pasan demasiado tiempo enfocándose en sí mismos y refinando sus marcas personales. Pero estos jóvenes son los únicos que pueden transmitir lo que realmente significa ser un nativo digital. A medida que exploramos formas de regular la nueva economía digital, ese es el tipo de testimonio que deberíamos buscar. Y necesitamos un plan de estudios de humanidades bien perfeccionado y orientado a un propósito para producirlo.

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