La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país. Esta información «sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público», según indica la Ley 190 de 1995. Por el contrario, la Ley 2013 de 2019 solicita información más básica y general con fines de control social, por lo cual es pública, y tiene como objetivo cumplir los principios de transpare ncia y publicidad de la información relativa a los gerentes públicos y altos directivos de las tres ramas del poder público y a los contratistas del Estado. En ese orden de ideas, la publicación de la Declaración de Bienes y Rentas en SIGEP (Ley 190 de 1995) no exime del cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 a los sujetos obligados por esta, que son de los niveles directivos del Estado.
Ya hice mi Declaración de Bienes y Rentas en SIGEP, ¿debo hacerla también en el
Aplicativo de Ley 2013?
La declaración de Bienes y Rentas debe realizarse por parte de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos en el SIGEP en las fechas y por los motivos definidos en la normatividad vigente. Ahora, para facilidad de los usuarios, el Aplicativo de Ley 2013 de 2019 precarga la información más reciente de Bienes y Rentas diligenciada por los usuarios en SIGEP, con lo cual solo deben diligenciar la información restante para completar su declaración. Los contratistas, directivos, gerentes de otras ramas del poder público y servidores de elección popular sí deben realizar su declaración directamente en el Aplicativo de Ley 2013 de 2019
Deja una respuesta