Circulares Sigep Archives - Sigep - Función Pública https://sigep-gov.com/category/circulares-sigep/ Sistema de Información y Gestión del Empleo Público Mon, 20 Jun 2022 15:57:07 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.4 https://sigep-gov.com/wp-content/uploads/2020/11/cropped-icon_s1-32x32.png Circulares Sigep Archives - Sigep - Función Pública https://sigep-gov.com/category/circulares-sigep/ 32 32 DIRECTIVA PRESIDENCIAL No 01 DE 2022 https://sigep-gov.com/circulares-sigep/directiva-presidencial-no-01-de-2022/ https://sigep-gov.com/circulares-sigep/directiva-presidencial-no-01-de-2022/#respond Mon, 20 Jun 2022 14:16:25 +0000 https://sigep-gov.com/?p=368 PARA:                MINISTROS

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

DE:                 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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PARA:                MINISTROS

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

DE:                 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO: LINEAMIENTOS FRENTE A CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES O APOYO A LA GESTIÓN.

FECHA:            1 7 ENE 2022

El Gobierno nacional está convencido que la transparencia, la integridad y la legalidad en la gestión pública y, en especial, en la contratación estatal, constituyen la garantía y la materialización de los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2° de la Constitución Política. Para garantizar esta finalidad se imparten las siguientes directrices:

  1. Antes de la suscripción de cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se deberá verificar si el contratista, esto es, la persona natural o jurídica, tiene suscrito con cualquier entidad del Estado algún otro u otros contratos de la misma naturaleza, para lo cual deberá apoyarse en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, tales como, el Sistema Electrónico                        para      la                                                                                                                                      Contratación    Pública -SECOP-
    (https://colombiacompra.gov.co/secop/secop) y el Portal Anticorrupción de Colombia – PACO (https://portat.paco.gov.co/). Lo anterior con la finalidad de verificar la capacidad e idoneidad del contratista para ejecutar múltiples contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.
  2. Se reitera la obligación de las entidades nacionales y territoriales de garantizar el registro en el Sistema de Información de Gestión del Empleo Público -SIGEP­(https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep) de la totalidad de los contratistas a vincularse y la plenitud de la información solicitada en los mismos, en cumplimiento de la normatividad vigente. Para tal fin, el Departamento

Cuadro de texto: 01IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA             I 1 ENE 2022

Administrativo de la Función Pública deberá, garantizar que la plataforma SIGEP permita el diligenciamiento integral de los campos obligatorios que se encuentran establecidos por la normativa vigente.

  • Las entidades estatales indistintamente de su régimen contractual están obligadas a publicar en el SECOP la información oficial de la contratación que realicen con recursos públicos, tal como lo establece la normatividad vigente. Dicho deber además se fundamenta en la garantía de los principios de publicidad y transparencia, previstos en los artículos 74 y 209 de la Constitución Política. De otro lado, las entidades estatales —incluidas las que se rigen por el derecho privado en materia contractual—, al ser sujetos obligados a garantizar el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos, de acuerdo con la normatividad vigente, deben publicar en el SECOP los documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, relacionados con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.
  • La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, le enviará semestralmente a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP­la información que conste en el SECOP I y SECOP II, relacionada con los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, para el periodo respectivo, con el fin de que la UGPP vele por el cumplimiento de las obligaciones parafiscales.
  • En desarrollo del principio de debida diligencia frente a la ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, las entidades harán seguimiento continuo, consultando y analizando la información registrada y declarada en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, incluyendo las modificaciones ocurridas durante el tiempo de ejecución, para identificar potenciales conflictos de interés y hacer la gestión riesgos en la toma de decisiones.
  • El Departamento Administrativo de la Función Pública habilitará en un plazo de un (1) mes en el Sistema de Información de Gestión del Empleo Público –SIGEP-, el reporte donde conste si el servidor público tiene familiares, hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el Estado. El servidor público deberá mantener actualizada su información en el SIGEP. Todo lo anterior con el fin de generar las posibles alertas a partir de la interoperabilidad de sistemas de información del Estado y en cumplimiento de la normatividad vigente.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

01    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

7. Cuando la entidad identifique irregularidades en el proceso contractual, deberá reportar la información correspondiente a las autoridades competentes. Lo anterior, en cumplimiento de la normatividad vigente.

De acuerdo con los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación, señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, se invita a todas las entidades territoriales, así como a aquellas que pertenecen a las ramas legislativa, judicial y órganos autónomos, a que acojan las directrices objeto de la presente Directiva y dispongan las actividades pertinentes con sus mecanismos de planeación y ejecución, en el marco de sus competencias.

17 ENE 2022

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CIRCULAR EXTERNA NO. 100-019 https://sigep-gov.com/circulares-sigep/circular-externa-no-100-019/ https://sigep-gov.com/circulares-sigep/circular-externa-no-100-019/#respond Mon, 20 Jun 2022 13:54:48 +0000 https://sigep-gov.com/?p=365 PARA:              ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN

EL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL, DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL, DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES Y LAS ENTIDADES DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN; ASÍ COMO PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, QUE PRESTEN FUNCIÓN PÚBLICA O SERVICIOS PÚBLICOS, ADMINISTREN, CELEBREN CONTRATOS Y EJECUTEN BIENES O RECURSOS PÚBLICOS.

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PARA:              ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN

EL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL, DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL, DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES Y LAS ENTIDADES DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN; ASÍ COMO PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, QUE PRESTEN FUNCIÓN PÚBLICA O SERVICIOS PÚBLICOS, ADMINISTREN, CELEBREN CONTRATOS Y EJECUTEN BIENES O RECURSOS PÚBLICOS.

DE:                  DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA.

ASUNTO: ORIENTACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 830 DE 2021, INCORPORADO EN EL DECRETO 1081 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR PARTE DE SUS SUJETOS OBLIGADOS, Y DE LA LEY 2013 DE 2019 POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO

FECHA:            10 DE DICIEMBRE DE 2021

En el marco de la política de integridad pública y para facilitar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios; así como de las hojas de vida y demás información financiera en atención a lo establecido en la Ley 2013 de 2019 «Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés» y en el Decreto 830 de 2021 «Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)», el Departamento Administrativo de la Función Pública se permite impartir las siguientes instrucciones a las entidades públicas:

  • Para dar cumplimiento a la Ley 2013 de 2019 y lo establecido en el Decreto 830 de 2021 los servidores públicos de altos cargos del Estado, contratistas y demás sujetos obligados, así como las personas expuestas políticamente, deben registrar sus declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública creado por Función Pública. Esta información es de acceso público por lo cual la ciudadanía, entes de control, medios de comunicación y organizaciones interesadas pueden consultar y usar esta información en cumplimiento de los principios de integridad y transparencia y el ejercicio del control social.
  • El Aplicativo por la Integridad Pública está diseñado para que única y exclusivamente los sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 y las Personas Expuestas Políticamente (PEP) establecidas en el Decreto 830 de 2021 cumplan con estas obligaciones y

Cuadro de texto: El servicio público	Función
es de todos	Pública
Cuadro de texto:  Cuadro de texto: 2efectúen sus declaraciones para lo cual deben registrar la información señalando su cargo o su rol en una entidad específica.

  • Es necesario, por lo tanto, que las entidades públicas administren y actualicen la información sobre la creación de su entidad, la planta de personal, la nomenclatura de empleos, la vinculación y desvinculación de personal, así corno las hojas de vida con el fin de que los servidores públicos obligados puedan registrar las declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública. Esta información es indispensable para la creación y actualización de la Lista de Personas Expuestas Políticamente en los términos descritos en el Decreto 830 de 2021.
  • Promover el registro y la actualización de sus declaraciones por parte de los servidores públicos y contratistas que son sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 y de las Personas Expuestas Políticamente determinadas por el Decreto 830 de 2021 en el Aplicativo por la Integridad Pública, en los momentos y en los términos descritos en ambas normas, según corresponda, clarificando la obligación de su cumplimiento y sobre las consecuencias disciplinarias establecidas en el Código Único Disciplinario que puede acarrear su inobservancia.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 por parte de sus sujetos obligados y de las Personas Expuestas Políticamente determinadas por el Decreto 830 de 2021 para registrar su información en el aplicativo.
  • Implementar las acciones requeridas para adelantar la gestión de los posibles conflictos de intereses registrados por los sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 en el aplicativo.

Por otro lado, respecto del cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 por parte de los contratistas, contenidos en los literales f) y g) del artículo 2, la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector de la contratación pública, y de conformidad con sus funciones, considera que:

Los contratistas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son aquellos que ejercen función„pública, presten, servicios públicos o administren  bienes y. recursos públicos. Teniendo en cuenta lo anterior, solo cuando el contrato celebrado con el particular implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará sujeto a las obligaciones contenidas en dicha ley. Además, considerando que en la mayoría de los casos esto no ocurre, específicamente, en relación con los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, estos no están sujetos a la Ley 2013 de 2019; sin embargo, en _cada contrato en particular se deberá analizacincrilcIt191,Erffriclacidicadas, conforme a las cOnsicieraciongmeñaladas ,e0 este concepto, para. definir le aplicación o no. de las obligacion Q.1 contenides. en. dicha .ley.

Por consiguiente, con base en el análisis efectuado por Colombia Compra Eficiente de la jurisprudencia, doctrina y de los antecedentes que dieron origen a la Ley 2013, invitamos a las entidades del Estado a acoger dicha interpretación y desarrollar las acciones correspondientes en relación con los siguientes aspectos:

  • La aplicación de los sujetos obligados correspondientes a los literales f), cuando el sujeto cumpla las actividades señaladas en el citado literal con fundamento en una relación contractual, y g) del artículo 2, en concordancia con lo señalado en el parágrafo primero del mismo artículo, en virtud de la cual, son sujetos obligados:

Particulares que ejercen función pública

  • Particulares que presten servicios públicos; y
  • Particulares que administren bienes o recursos públicos
  • Las entidades que suscriben los contratos estatales son las que deben analizar cada uno de ellos con el fin de determinar si su ejecución está relacionada con las actividades indicadas, que en su mayoría son la excepción.
  • Los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no son sujetos obligados de la ley 2013 de 2019 y, por tanto, no debe exigírseles la presentación proactiva de sus declaraciones en los términos de dicha ley; sin embargo, en cada contrato en particular se deberá analizar si dichos contratistas realizan actividades para ejercer función pública, prestar servicios públicos o administrar bienes y recursos públicos, según las consideraciones señaladas en el concepto de Colombia Compra Eficiente, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en dicha ley.
  • El Departamento Administrativo de la Función Pública ha dispuesto la información, instrumentos y guías para el correcto diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas y conflictos de interés de que trata la Ley 2013 de 2019, así como para facilitar la identificación de las personas obligadas a presentarla (que en su mayoría son servidores públicos), no obstante, en caso de que existan dudas sobre su aplicación en los contratistas se sugiere consultar directamente a Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector de la contratación pública en Colombia.

Finalmente, cabe resaltar que el acceso al Aplicativo por la Integridad Pública, antes aplicativo de Ley 2013 de 2019, está dispuesto en la página del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) a la cual se puede acceder a través del siguiente enlace: www.funcionpublica.gov.co/web/siciep, y allí hemos dispuesto en lenguaje claro la información principal y las herramientas complementarias (videotutoriales, instructivos y preguntas frecuentes, entre otras) para guiar de forma asertiva a los obligados en el cumplimiento de esta ley, y ahora del Decreto 830 de 2019.

Para ampliar la información y resolver las inquietudes que pueden presentarse, hemos dispuesto el correo soporteaplicativointegridad@funcionpublica.gov.co, por medio del cual, indicando su nombre completo, tipo y número de documento, entidad y cargo, y celular de contacto (por si se requiere ampliar la información de su solicitud), tanto servidores y contratistas como entidades pueden radicar sus requerimientos y solicitudes de información y efectuar el correspondiente seguimiento a su resolución.

Agradecemos su interés y compromiso con la construcción de un servicio público íntegro y transparente.

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CIRCULAR N°. 100-008 DE 2021 https://sigep-gov.com/circulares-sigep/circular-n-100-008-de-2021/ https://sigep-gov.com/circulares-sigep/circular-n-100-008-de-2021/#respond Mon, 20 Jun 2022 13:50:02 +0000 https://sigep-gov.com/?p=361 PARA:              SERVIDORES PÚBLICOS ELECTOS MEDIANTE VOTO POPULAR,

ALTOS DIRECTIVOS Y CONTRATISTAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN EL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL.

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PARA:              SERVIDORES PÚBLICOS ELECTOS MEDIANTE VOTO POPULAR,

ALTOS DIRECTIVOS Y CONTRATISTAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN EL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL. DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL. DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES Y DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN.

DE:                    DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2013 DE 2019 FECHA: 23 DE JULIO DE 2021

La Ley 2013 de 2019, «Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés», tiene por objeto «dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios».

Esta ley establece que los servidores públicos electos mediante voto popular, altos directivos y contratistas del Estado en las tres ramas del poder público y de organismos de control, entre otros, deben cumplir con la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios al:

  • Posesionarse, ejercer y retirarse del cargo.
  • Para quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

Así mismo, ordena que la información sea actualizada:

  • Cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado.
  • Dentro de los dos meses siguientes al momento en el cual se produzca cualquier cambio en la información contenida en la declaración de bienes y rentas y en el registro de conflictos de interés.
  • Dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN del impuesto sobre la renta y complementarios.

Cuadro de texto:  	El servicio público es de todos	 

Cuadro de texto: 2Para el cumplimiento de lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública creó el Aplicativo para la publicación y divulgación proactiva de información según la Ley 2013 de 2019, o Aplicativo de Ley 2013 en su forma abreviada, al cual se puede ingresar a través del siguiente enlace https://www.funcionpublica.ciov.co/web/siqepilev-2013. Cabe resaltar que el cumplimiento de esta ley y la información registrada en el aplicativo son responsabilidad única y exclusiva del sujeto obligado y su incumplimiento constituye falta disciplinaria, de conformidad con los deberes de los servidores públicos.

De acuerdo con lo anterior, atentamente los invitamos, en su calidad de sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019, a efectuar las declaraciones correspondientes en los términos y tiempos indicados, haciendo especial énfasis en el diligenciamiento y publicación de la declaración anual.

Con el fin de guiar de forma asertiva a los obligados en el cumplimiento de esta ley, hemos dispuesto en: www.funcionpublica.gov.co/web/sigep videoguías, instructivos, preguntas frecuentes y otras herramientas complementarias; e, igualmente, hemos dispuesto el correo soporteconflictointeresfuncionpublica.qov.co, a través del cual, indicando su nombre completo, tipo y número de documento, correo electrónico registrado en el aplicativo y celular de contacto (por si se requiere ampliar la información de su solicitud), pueden hacer su requerimiento y efectuar el correspondiente seguimiento a su proceso de resolución.

Agradecemos su interés y compromiso con la construcción de un servicio público íntegro y

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Qué diferencia hay entre la declaración del Decreto 830 de 2021 y la declaración establecida por la Ley 2013 de 2019? https://sigep-gov.com/circulares-sigep/que-diferencia-hay-entre-la-declaracion-del-decreto-830-de-2021-y-la-declaracion-establecida-por-la-ley-2013-de-2019/ https://sigep-gov.com/circulares-sigep/que-diferencia-hay-entre-la-declaracion-del-decreto-830-de-2021-y-la-declaracion-establecida-por-la-ley-2013-de-2019/#respond Tue, 01 Feb 2022 15:56:00 +0000 https://sigep-gov.com/?p=414 La declaración establecida por el Decreto 830 de 2021 les corresponde a las personas que, en virtud de las funciones que tienen asignadas o desempeñan, adquieren la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).

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La declaración establecida por el Decreto 830 de 2021 les corresponde a las personas que, en virtud de las funciones que tienen asignadas o desempeñan, adquieren la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP). Esta declaración contiene información concreta sobre los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna; y los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias.

Por su parte, la declaración establecida por la Ley 2013 de 2019 solicita la publicación de información básica y general con el objetivo cumplir los principios de transparencia y publicidad de la información relativa a los gerentes públicos y altos directivos de las tres ramas del poder público y a los contratistas del Estado.

Aunque las dos declaraciones se encuentran en el mismo aplicativo debido a su propósito, su diligenciamiento es independiente y debe realizarse por las personas que adquieran la calidad de sujetos obligados en cada caso. Por lo anterior, es muy importante que antes de usar o registrarse en el aplicativo cada persona verifique y confirme:

  • Si, según la Ley 2013 de 2019, debe declarar y publicar su información de bienes y rentas, conflictos de interés e impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Si, según el Decreto 830 de 2021, debe declarar la información requerida por ser considerado como Persona Expuesta Políticamente.

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