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¿Qué debo hacer si no encuentro mi entidad o mi cargo?

junio 20, 2022 by @elioverbey

El aplicativo de Ley 2013 de 2019 tiene precargadas entidades del Estado como:

• aquellas correspondientes a las 3 ramas del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial);

• de elección popular, como asambleas, concejos y juntas administradoras locales;

• de órganos autónomos, como universidades y corporaciones autónomas regionales;

• de órganos de control, como contralorías y personerías;

• y cámaras de comercio, curadurías y notarías,

entre otras De igual forma, tiene precargados sus cargos. Además, presenta opciones para filtrar y ubicar más fácilmente su entidad. El sistema le preguntará si encontró o no su entidad y, en caso de que después de haber realizado la búsqueda señale que no la encuentra, le permitirá diligenciar el nombre completo (p.e.: Secretaría Distrital de Gobierno del municipio de Florencia, Caquetá), el número del NIT, y le solicitará seleccionar si corresponde al orden Nacional o Territorial, y su ubicación (Departamento y Municipio). En ese orden de ideas, mientras se realiza el proceso interno de verificación y validación para identificar y homologar en el sistema la información de Entidad y Cargo consignada por usted, su registro quedará con estado En revisión.

Puedo comunicarme telefónicamente con Función Pública para recibir orientación sobre el Aplicativo de Ley 2013?

Función Pública ha dispuesto varios canales para atender las necesidades y requerimientos de sus usuarios:

• Telefónico: para comunicación telefónica, puede acceder por web teléfono • Virtual: A través del Chat EVA que se encuentra en www.funcionpublica.gov.co

• Presencial: En las oficinas de Función Pública (Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C.)

En cualquiera de estos canales, el equipo de la Mesa de ayuda de Servicio al Ciudadano lo atenderá. Además, puede acudir también al correo soporteconflictointeres@funcionpublica.gov.co para informar su caso, indicando su nombre completo, tipo y número de documento, correo electrónico registrado en el aplicativo (correo nuevo, si necesita cambiarlo) y celular de contacto, por si se requiere ampliar la información.

Publicación periódica de información que establece la Ley 2013 de 2019

junio 20, 2022 by @elioverbey

La publicación periódica para registrar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios se debe realizar anualmente entre el 1 de enero y 31 de diciembre de la respectiva vigencia. Si bien no se estableció una fecha perentoria durante el año para efectuar la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, esta es un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. Es necesario tener en cuenta, adicionalmente, que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2013 de 2019, todo cambio que se genere en la información registrada deberá actualizarse en el aplicativo dispuesto para tal fin, dentro de los dos meses siguientes a cuando se produzca.

¿Qué sanciones puedo tener si subo información incompleta o errada, o no hago mi registro de información en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019?

Las disposiciones contenidas en la Ley 2013 de 2019 son de obligatorio cumplimiento y su inobservancia acarreará las consecuencias disciplinarias establecidas en el Código Único Disciplinario, para lo cual la Procuraduría General de la Nación o las autoridades competentes, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable, podrán adelantar las sanciones que correspondan.

Cuando se genere un cambio en la información registrada en la declaración, debe proceder a actualizarla conforme con lo establecido en la Ley 2013 de 2019, que indica: ARTÍCULO 3o. (…) La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN. Por consiguiente, si en el transcurso del año que usted se encuentre vinculado a la entidad presenta una nueva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá proceder a actualizar esta declaración dentro del mes siguiente a dicha presentación.

En qué fecha debe presentarse la Declaración de Ley 2013 de 2019?

junio 20, 2022 by @elioverbey

¿Considerando que la Declaración de Bienes y Rentas se debe registrar en SIGEP entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden nacional y entre 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden territorial? Se aclara que las fechas establecidas para la Declaración de bienes y rentas contenidas en el

Artículo 2.2.16.4 del Decreto 1083 de 2015 no son aplicables para la presentación de la Declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios contenida en la Ley 2013 de 2019, toda vez que esta última, en el Parágrafo 1°, artículo 2°, contempla: Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

[…] Parágrafo 1°. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. […]

(Subrayado fuera de texto). Conforme a la norma transcrita, y en lo que respecta al momento de efectuar la publicación de la información, se evidencia que no se estableció una fecha perentoria para efectuar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios; no obstante, será un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. De otra parte, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 3 ibídem, que establece:

«(…) Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio»

¿Qué diferencia hay entre la Declaración de Bienes y Rentas (Ley 190 de 1995) y la Declaración de bienes y Rentas y Conflictos de interés (Ley 2013 de 2019)?

junio 20, 2022 by @elioverbey

La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país. Esta información «sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público», según indica la Ley 190 de 1995. Por el contrario, la Ley 2013 de 2019 solicita información más básica y general con fines de control social, por lo cual es pública, y tiene como objetivo cumplir los principios de transpare ncia y publicidad de la información relativa a los gerentes públicos y altos directivos de las tres ramas del poder público y a los contratistas del Estado. En ese orden de ideas, la publicación de la Declaración de Bienes y Rentas en SIGEP (Ley 190 de 1995) no exime del cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 a los sujetos obligados por esta, que son de los niveles directivos del Estado.

Ya hice mi Declaración de Bienes y Rentas en SIGEP, ¿debo hacerla también en el
Aplicativo de Ley 2013?

La declaración de Bienes y Rentas debe realizarse por parte de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos en el SIGEP en las fechas y por los motivos definidos en la normatividad vigente. Ahora, para facilidad de los usuarios, el Aplicativo de Ley 2013 de 2019 precarga la información más reciente de Bienes y Rentas diligenciada por los usuarios en SIGEP, con lo cual solo deben diligenciar la información restante para completar su declaración. Los contratistas, directivos, gerentes de otras ramas del poder público y servidores de elección popular sí deben realizar su declaración directamente en el Aplicativo de Ley 2013 de 2019

¿Qué debo hacer si en mi declaración diligencié mal la información o cargué un documento que no corresponde?

mayo 10, 2022 by @elioverbey

Si aún no ha dado clic en el botón Finalizar Registro, puede utilizar la opción de eliminarlo mediante el ícono correspondiente en la pantalla principal dentro del aplicativo. Si ya dio clic en el botón Finalizar Registro, debe realizar uno nuevo con toda la información y documentos anexos correctos y, posteriormente, solicitar la eliminación del registro errado. Recuerde que la información registrada en el Aplicativo de Ley 2013 de 2019 es responsabilidad única y exclusiva del sujeto obligado, por lo cual, cualquier modificación que se requiera solo puede realizarse con su previa autorización.

Para asegurar su identidad, envíe la solicitud de eliminación del registro errado desde el correo electrónico registrado en el aplicativo a soporteconflictointeres@funcionpublica.gov.co, indicando su nombre completo, número de cédula, número de celular de contacto y adjuntando una imagen escaneada del carné de la entidad sobre la cual realizó el registro.

Una vez confirmada su identidad, se procederá a eliminar el registro según su solicitud.

¿Por qué mi registro aparece con Estado En revisión?

Cuando el usuario no encuentra la Entidad o Cargo en el aplicativo y los registra directamente, el sistema le asigna el estado En revisión. Este estado significa que, con el fin de identificar y homologar la información de Entidad y Cargo consignada por usted, esta surtirá un proceso interno de verificación y validación. En virtud del principio de buena fe, se presume que la información consignada por los sujetos obligados por la Ley 2013 de 2019 es verídica y, por ende, es de uso legal hasta tanto se desvirtúe con los mecanismos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente.

¿Quiénes deben declarar información como Personas Expuestas Políticamente ?

abril 1, 2022 by @elioverbey

De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 830 de 2021, las Personas Expuestas Políticamente (PEP) son:

“servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

Estas funciones podrán ser ejercidas a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles”.

De manera enunciativa, se consideran como Personas Expuestas Políticamente (PEP) y deben realizar su declaración en el Aplicativo por la Integridad las siguientes:

  1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, consejeros, directores y subdirectores de departamento administrativo, ministros y viceministros.
  • Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Ministerios, (ii) los Departamentos Administrativos, y (iii) las Superintendencias o quien haga sus veces.
  • Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado,

(v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.

  • Superintendentes y Superintendentes Delegados.
  • Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Inspectores de la Policía Nacional. Así como los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.
  1. Gobernadores. Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de: (i) gobernaciones, (ii) alcaldías, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales.
  • Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.
  • Gerente y Codirectores del Banco de la República.
  • Directores y ordenadores del gasto de las Corporaciones Autónomas Regionales.
  • Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
  • Magistrados, Magistrados Auxiliares de Aitas Cortes y Tribunales, jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y directores de la Fiscalía General de la Nación.
  • Contralor General de la República, Vicecontralor General de la República, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la Nación, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.
  • Tesoreros y ordenadores del gasto de la Altas Cortes y Tribunales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Nación y Auditoria General de la República.
  • Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Delegados.

Consulta ciudadana

REGISTRO: Persona Jurídica

REGISTRO: Persona Natural

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