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CIRCULAR N°. 100-008 DE 2021

junio 20, 2022 by @elioverbey

PARA:              SERVIDORES PÚBLICOS ELECTOS MEDIANTE VOTO POPULAR,

ALTOS DIRECTIVOS Y CONTRATISTAS DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN EL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL. DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL. DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES Y DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN.

DE:                    DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2013 DE 2019 FECHA: 23 DE JULIO DE 2021

La Ley 2013 de 2019, «Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés», tiene por objeto «dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios».

Esta ley establece que los servidores públicos electos mediante voto popular, altos directivos y contratistas del Estado en las tres ramas del poder público y de organismos de control, entre otros, deben cumplir con la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios al:

  • Posesionarse, ejercer y retirarse del cargo.
  • Para quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

Así mismo, ordena que la información sea actualizada:

  • Cada año mientras subsista la calidad de sujeto obligado.
  • Dentro de los dos meses siguientes al momento en el cual se produzca cualquier cambio en la información contenida en la declaración de bienes y rentas y en el registro de conflictos de interés.
  • Dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN del impuesto sobre la renta y complementarios.

Cuadro de texto:  	El servicio público es de todos	 

Cuadro de texto: 2Para el cumplimiento de lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública creó el Aplicativo para la publicación y divulgación proactiva de información según la Ley 2013 de 2019, o Aplicativo de Ley 2013 en su forma abreviada, al cual se puede ingresar a través del siguiente enlace https://www.funcionpublica.ciov.co/web/siqepilev-2013. Cabe resaltar que el cumplimiento de esta ley y la información registrada en el aplicativo son responsabilidad única y exclusiva del sujeto obligado y su incumplimiento constituye falta disciplinaria, de conformidad con los deberes de los servidores públicos.

De acuerdo con lo anterior, atentamente los invitamos, en su calidad de sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019, a efectuar las declaraciones correspondientes en los términos y tiempos indicados, haciendo especial énfasis en el diligenciamiento y publicación de la declaración anual.

Con el fin de guiar de forma asertiva a los obligados en el cumplimiento de esta ley, hemos dispuesto en: www.funcionpublica.gov.co/web/sigep videoguías, instructivos, preguntas frecuentes y otras herramientas complementarias; e, igualmente, hemos dispuesto el correo soporteconflictointeresfuncionpublica.qov.co, a través del cual, indicando su nombre completo, tipo y número de documento, correo electrónico registrado en el aplicativo y celular de contacto (por si se requiere ampliar la información de su solicitud), pueden hacer su requerimiento y efectuar el correspondiente seguimiento a su proceso de resolución.

Agradecemos su interés y compromiso con la construcción de un servicio público íntegro y

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