Sigep – Función Pública https://sigep-gov.com/ Sistema de Información y Gestión del Empleo Público Wed, 22 Jun 2022 02:56:27 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.5 https://sigep-gov.com/wp-content/uploads/2020/11/cropped-icon_s1-32x32.png Sigep – Función Pública https://sigep-gov.com/ 32 32 Hablemos de sostenibilidad https://sigep-gov.com/recursos-y-blogs/hablemos-de-sostenibilidad/ https://sigep-gov.com/recursos-y-blogs/hablemos-de-sostenibilidad/#respond Mon, 20 Jun 2022 23:13:33 +0000 https://sigep-gov.com/?p=444 La abundancia en un mundo de cero emisiones significa no seguir explotando y desperdiciando recursos finitos, sino más bien valorar la naturaleza que nos sostiene y protege.

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La abundancia en un mundo de cero emisiones significa no seguir explotando y desperdiciando recursos finitos, sino más bien valorar la naturaleza que nos sostiene y protege. Y las tres próximas cumbres de las Naciones Unidas brindan a los gobiernos la oportunidad de escuchar un coro de llamados a un futuro más saludable y resistente.

DHAKA / NUEVA YORK – La carrera global para lograr emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) lo antes posible también es una carrera para lograr un nuevo tipo de abundancia: de salud pública, naturaleza vibrante, buenos trabajos, mayor igualdad y más oportunidades. Para construir este mundo de abundancia, debemos acelerar simultáneamente nuestra lucha contra las causas del cambio climático y desarrollar la resiliencia a sus efectos. Y tenemos que hacerlo ahora.

Como tres de los nueve Embajadores Globales de las campañas Race to Zero y Race to Resilience de las Naciones Unidas, estamos trabajando para movilizar ciudades, regiones, empresas, inversores y el público detrás de grandes esfuerzos de aquí a 2030. El objetivo es reducir a la mitad Las emisiones de gases de efecto invernadero, regeneran la naturaleza y garantizan que los cuatro mil millones de personas en mayor riesgo a nivel mundial puedan resistir los efectos del cambio climático y prosperar a pesar de ellos.

Todos tenemos diferentes orígenes. Pero estamos de acuerdo en que los devastadores efectos sanitarios y económicos de la pandemia de COVID-19 destacan nuestra responsabilidad, y crean una oportunidad única, de imaginar un futuro más próspero tanto para las personas como para el planeta.

La abundancia en un mundo de cero emisiones significa no seguir explotando y desperdiciando recursos finitos, sino más bien valorar la naturaleza que nos sostiene y protege. Se trata de vivir con abundancia de aire y agua limpios, biodiversidad, empleos, alimentos saludables, igualdad y justicia.

Con ese fin, el acuerdo climático de París de 2015 tiene como objetivo limitar el calentamiento global muy por debajo de los 2 ° Celsius en relación con los niveles preindustriales y esforzarse por mantenerlo en 1,5 ° C. La ciencia deja en claro que cada fracción de grado de calentamiento resulta en muchas más muertes y daños económicos en todo el mundo. Por lo tanto, el sector privado, los gobiernos locales, las comunidades y las personas tienen fuertes incentivos para actuar sobre los objetivos de París, incluso si eso significa adelantarse a sus gobiernos nacionales.

Estos esfuerzos abordarán los factores que contribuyen a los principales problemas de salud y muertes prematuras, incluida la contaminación del aire por combustibles fósiles, el calor extremo y las dietas poco saludables, al tiempo que promueven el crecimiento económico y crean millones de empleos. Por ejemplo, al repensar el sistema alimentario, desde la forma en que se producen, comercializan y venden los alimentos hasta cómo se eliminan, podemos reducir las emisiones de GEI de un sector que actualmente representa un tercio del total mundial al tiempo que creamos una fuente. del empleo, la salud y los sumideros de carbono.

Uno de los enfoques que está impulsando la Cumbre sobre sistemas alimentarios de las Naciones Unidas es la Alianza de países cero netos de alimentos y tierras, una coalición voluntaria de países que se comprometen a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero de los alimentos y el uso de la tierra para 2050. La alianza busca lograrlo de manera que aumente la productividad de los pequeños agricultores y les permita producir productos más nutritivos y sostenibles.

El trabajo para reducir las emisiones está en marcha. Aunque necesita acelerar, las soluciones son ampliamente conocidas. Menos entendido es el llamado del acuerdo de París a establecer planes nacionales para mejorar la capacidad de adaptación climática, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático. Pero los dos objetivos, mitigar el cambio climático y prepararse para sus efectos, son interdependientes.

Después de todo, el despliegue de energía solar y parques eólicos, redes de transporte eléctrico y otra infraestructura limpia es una parte crucial de la transición hacia una economía de cero emisiones. Pero necesitamos construir esa infraestructura para resistir el calor y el frío extremos, las inundaciones, las sequías y los incendios forestales. También debemos desarrollarlo en los países más vulnerables al clima para impulsar medios de vida más resilientes y rentables, como los sistemas alimentarios sostenibles.

La construcción de la resiliencia comienza con soluciones locales adaptadas a la comunidad, desde sistemas de alerta temprana para condiciones climáticas extremas hasta la restauración del capital natural como bosques, manglares y ecosistemas oceánicos. Pero las lecciones de estos proyectos dirigidos localmente deben compartirse en todo el mundo.

Las finanzas serán cruciales en esta carrera hacia la abundancia y, como ha defendido el secretario general de la ONU, António Guterres, deben dividirse equitativamente entre

mitigación y adaptación. Hacerlo generará beneficios, al igual que lo hace el financiamiento de energía limpia. Según la Comisión Global de Adaptación, invertir $ 1.8 billones esta década en proyectos como sistemas de alerta temprana, protección de manglares y gestión del agua podría generar $ 7.1 billones en beneficios netos.

La pandemia de COVID-19 ha puesto al descubierto los peligros de no estar preparados y las vulnerabilidades de nuestros sistemas económicos y de salud actuales. Ha demostrado cómo la salud pública, económica y planetaria están indisolublemente unidas, y que ahora debemos restaurar las tres juntas. Y este año ofrece tres oportunidades para avanzar en esa agenda.

En septiembre, la primera Cumbre de Sistemas Alimentarios de la ONU impulsará a los gobiernos y al sector privado a comprometerse con soluciones sostenibles para algunos de los mayores desafíos del mundo: pobreza, desigualdad de género, hambre y cambio climático.

Eso preparará el escenario para la Conferencia de la ONU sobre Biodiversidad (COP15) de octubre en Kunming, China, donde los gobiernos crearán un marco para revertir la pérdida de biodiversidad en esta década. Luego, en la cumbre climática COP26 de la ONU en Glasgow en noviembre, pueden aprovechar estos nuevos compromisos para transformar los sistemas alimentarios y regenerar la naturaleza para desarrollar planes de acción climática fortalecidos que coincidan con los objetivos del acuerdo de París.

Las tres cumbres brindan a los gobiernos nacionales la oportunidad de escuchar el coro de empresas, inversionistas, ciudades, regiones y ciudadanos que piden un futuro más saludable y resistente. Todos podemos ser ganadores en la carrera hacia la abundancia sostenible. Ha sonado la pistola de arranque.

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Cómo entender el PIB https://sigep-gov.com/recursos-y-blogs/como-entender-el-pib/ https://sigep-gov.com/recursos-y-blogs/como-entender-el-pib/#respond Mon, 20 Jun 2022 23:03:39 +0000 https://sigep-gov.com/?p=435 Siempre fue imposible deshacerse del producto interno bruto como principal indicador de la prosperidad en ausencia de un acuerdo amplio sobre cuál podría ser la alternativa.

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Siempre fue imposible deshacerse del producto interno bruto como principal indicador de la prosperidad en ausencia de un acuerdo amplio sobre cuál podría ser la alternativa. Pero a medida que los economistas y estadísticos desarrollan enfoques de riqueza y bienestar para medir el éxito económico, la dirección del cambio es clara.

CAMBRIDGE – ¿Cómo debemos medir el éxito económico? Las críticas a los indicadores convencionales, en particular al producto interno bruto, han abundado durante años, si no décadas. Los ambientalistas han señalado durante mucho tiempo que el PIB omite el agotamiento de los activos naturales, así como las externalidades negativas como el calentamiento global. Y su incapacidad para capturar el trabajo no remunerado, pero indudablemente valioso en el hogar es otra omisión flagrante. Pero pronto habrá mejores alternativas a la mano.

En 2009, una comisión dirigida por Joseph Stiglitz, Amartya Sen y Jean-Paul Fitoussi impulsó los esfuerzos para encontrar formas alternativas de medir el progreso económico recomendando un “tablero” de indicadores. Desde entonces, los economistas y estadísticos, trabajando junto con los científicos naturales, han realizado un esfuerzo considerable en desarrollar métricas de prosperidad rigurosas basadas en la riqueza, particularmente en lo que respecta a los activos naturales. La idea central es crear un balance nacional integral para demostrar que el progreso económico actual es ilusorio cuando se produce a expensas de los niveles de vida futuros.

En un hito importante en marzo de este año, Naciones Unidas aprobó una norma estadística relativa a los servicios que la naturaleza brinda a la economía. Eso siguió a la publicación por parte del Tesoro del Reino Unido de una revisión de Partha Dasgupta de la Universidad de Cambridge que establecía cómo integrar la naturaleza en general, y la biodiversidad en particular, en el análisis económico. Con las consecuencias del cambio climático comenzando a ser demasiado evidentes, cualquier concepto significativo de éxito económico en el futuro seguramente incluirá la sostenibilidad.

Los próximos pasos en este esfuerzo estadístico serán incorporar medidas de capital social, que reflejen la capacidad de las comunidades o países para actuar colectivamente, y ampliar la medición del sector de hogares. La pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve lo crucial que es este trabajo no remunerado para la salud económica de un país. Por ejemplo, la Oficina de Estadísticas Laborales de EE. UU. Tiene la intención de desarrollar un concepto más completo de niveles de vida que incluya el valor de dicha actividad.

Medidas agregadas como estas pueden ser útiles para orientar las decisiones políticas importantes de manera consistente con conceptos económicos familiares. Este enfoque también ayuda a la

conversación con funcionarios del ministerio de finanzas y ejecutivos de empresas, cuyo apoyo a una perspectiva a más largo plazo con respecto a la prosperidad será esencial para lograr el cambio.

Pero muchos abogan por pensar en el éxito y el fracaso económicos en términos de bienestar, un concepto más amplio y difuso. La idea de que las decisiones políticas deben centrarse en lo que en última instancia importa en la vida de las personas es intuitivamente atractiva. Y varios gobiernos, desde Nueva Zelanda hasta Escocia, han adoptado recientemente marcos de políticas de bienestar explícitos.

Sin embargo, este enfoque plantea cuestiones de medición aún más difíciles. El bienestar depende de muchos aspectos de las circunstancias de la vida de las personas. Sin duda, existe una gran cantidad de investigaciones en psicología y economía sobre cómo medir el bienestar y analizar los factores que influyen en él. A menudo, la medición implica encuestar la satisfacción de las personas con sus vidas o su nivel de ansiedad. Por ejemplo, la Oficina de Estadísticas Nacionales del Reino Unido ha estado rastreando la ansiedad y la depresión durante la pandemia.

Pero si bien los responsables de la formulación de políticas necesitan algunas estadísticas agregadas de arriba hacia abajo para facilitar la toma de decisiones, estos indicadores tienen limitaciones. Por ejemplo, mientras que los vínculos entre el bienestar y los factores identificados por el análisis econométrico, como estar empleado o gozar de buena salud mental, son intuitivos, las conexiones causales no se comprenden bien. Una persona deprimida puede beneficiarse de la terapia, como suelen instar los defensores del bienestar, pero una vivienda decente puede ser incluso más eficaz. La política pública basada en el bienestar, por tanto, todavía carece de fundamento teórico.

Además, algunos contextos de formulación de políticas requerirán un nivel de detalle más granular. La investigación cualitativa, en lugar de encuestas a gran escala con preguntas predefinidas, apunta a una gama más amplia de consideraciones que afectan el bienestar. Por ejemplo, un estudio reciente del Reino Unido, coproducido por investigadores y personas en situación de pobreza, descubrió que, si bien las necesidades materiales básicas, incluida la salud, eran importantes para el bienestar, la autonomía y el sentido de propósito eran igualmente importantes. Los indicadores agregados de arriba hacia abajo ideados por científicos sociales y estadísticos no pueden capturar tales hallazgos.

Si bien la investigación a nivel del suelo que requiere mucho tiempo no siempre será práctica, es importante tener en cuenta que el concepto de bienestar es mucho más rico que la mayoría de los demás indicadores económicos. Es importante destacar que los enfoques integrales de riqueza y bienestar descritos aquí son complementarios: los activos medidos por el primero proporcionan los medios para lograr el segundo. De hecho, el marco de políticas de Nueva Zelanda hace explícito este vínculo.

Lo emocionante de estos enfoques alternativos para evaluar y medir el éxito económico de una comunidad o país es la cantidad de progreso práctico que ya se ha logrado en la definición de conceptos, la creación de métricas y la construcción de un consenso de expertos sobre la dirección que debe tomar la formulación de políticas. Siempre fue imposible deshacerse del PIB como principal indicador de la prosperidad en ausencia de un acuerdo amplio sobre cuál podría ser la alternativa. Y se necesitarán muchos más años de trabajo en la esfera del carbón estadístico para desarrollar un marco tan sofisticado y bien integrado como el PIB y los indicadores económicos relacionados. Pero la dirección del cambio es clara y el ímpetu para lograrlo es poderoso.

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Ventaja competitiva con la cultura organizacional https://sigep-gov.com/recursos-y-blogs/ventaja-competitiva-con-la-cultura-organizacional/ https://sigep-gov.com/recursos-y-blogs/ventaja-competitiva-con-la-cultura-organizacional/#respond Mon, 20 Jun 2022 22:55:15 +0000 https://sigep-gov.com/?p=433 James Heskett examinó empresas líderes en todo el mundo y descubrió que la cultura organizacional hace que los empleados sean más leales, más productivos y más creativos.

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James Heskett examinó empresas líderes en todo el mundo y descubrió que la cultura organizacional hace que los empleados sean más leales, más productivos y más creativos.

En esta edición de Author Talks, Raju Narisetti de McKinsey Global Publishing conversa con James Heskett, profesor emérito de la Fundación UPS en la Escuela de Negocios de Harvard. En su libro Win from Within: Build Organizational Culture for Competitive Advantage (Columbia Business School Publishing, enero de 2022), Heskett proporciona una hoja de ruta para lograr un cambio cultural acelerado y alcanzable.

¿Qué vacío llena este libro sobre cultura organizacional?

Hay dos temas principales que aborda que pueden no abordarse tan bien como deberían en este momento: todo el asunto de la agilidad y la necesidad de cambios en la estrategia que están asociados con todo el fenómeno que consideramos como agilidad. Una cultura eficaz facilita el cambio.

De hecho, facilita el liderazgo en la medida en que el liderazgo se trata de la gestión del cambio. Para tener una estrategia ágil, debe tener una cultura que respalde ese fenómeno. Y también significa, porque la cultura no es fácil de cambiar, toma un tiempo. Significa una cultura que es capaz de apoyar más de una estrategia o de apoyar el cambio de estrategia. Creo que ese es un tema principal que aborda el libro, y la idea de que buscamos los tipos de valores que respaldan la agilidad, cosas como el trabajo en equipo, el aprendizaje y el desarrollo personal.

El otro fenómeno importante es el cambio en la naturaleza del trabajo y la implicación que tiene para la cultura de una organización. Dedico una sección completa del libro a la idea general de la organización híbrida y el tipo de cultura que se necesita para que tenga éxito.

Pero, de hecho, tenemos que enfrentarlo: las organizaciones híbridas van a ser un gran cambio o un desafío para la cultura organizacional. No hay duda de que si tiene a parte de su gente trabajando de forma remota parte del tiempo, tendrá un fenómeno diferente en lo que respecta a la cultura de la organización. A través del ejemplo de una organización como Critical Mass, que está ubicada en Calgary, Canadá, y Dianne Wilkins, la CEO allí, traté de caracterizar los desafíos que los cambios en la naturaleza del trabajo van a tener para nosotros.

¿Por qué cree que el cambio cultural es un tema urgente?

Trato de inyectar un sentido de urgencia en todo el proceso o el desafío de cambiar una cultura. Creo que cambiar una cultura se parece demasiado al cambio climático. Si todos estamos de acuerdo en que es necesario, y todos estamos de acuerdo en que debemos hacer algo para abordarlo, pero

está en algún lugar en el futuro; probablemente sea algo que no podamos hacer durante nuestro mandato como líder. Por lo tanto, se deja de lado, desafortunadamente, y tal vez rara vez se aborda.

Por ejemplo, un estudio realizado por miembros de la facultad de la Universidad de Duke encontró que los líderes, en general, tienen la idea de que la cultura es importante y un determinante importante del desempeño. Más del 90 por ciento de los líderes dijeron que probablemente podrían mejorar su cultura. Menos del 20 por ciento dijo que en realidad había hecho algo al respecto. La gente lo entiende; simplemente no hacen nada al respecto.

La razón por la que probablemente lo dejen de lado o lo pospongan tiene que ver con la forma en que pensamos, por ejemplo, sobre el cambio climático. Todos estamos de acuerdo en que debemos abordarlo, pero lleva demasiado tiempo hacerlo. Probablemente tendrá que ser entregado a algún otro líder. Francamente, tenemos mucho que hacer hoy para lidiar con problemas a corto plazo. Llegaremos a eso más tarde. Y, por supuesto, nunca lo hacen.

Preparándonos para el futuro del trabajo

¿Cuál es el papel de los mandos intermedios en una cultura de trabajo híbrido?

Creo que el jurado probablemente todavía está deliberando, pero ciertamente estoy dispuesto a considerar la noción de que la gerencia media no está muerta y, de hecho, puede revivir hasta cierto punto en una cultura híbrida. Hay varias cosas en las que probablemente estamos de acuerdo como importantes en ese tipo de cultura.

Estamos de acuerdo en que trabajar de manera híbrida será un verdadero desafío para las organizaciones que desean mantener su cultura. Fue Greg Carmichael, director ejecutivo de Fifth Third Bank, quien dijo: “Si vamos a ser excelentes, debemos tener personas en la oficina. Podemos administrar de manera híbrida, pero nunca seremos geniales”. Y usó eso como justificación para incorporarlos. Creo que las organizaciones híbridas pueden tener éxito. El ejemplo de Critical Mass que mencioné anteriormente es un ejemplo de una organización que está tratando de hacer que el trabajo híbrido sea exitoso, no solo para ellos sino también para sus clientes.

Requiere no solo entrenamiento, sino también defensa de las personas que trabajan de forma remota. ¿Y quién va a ser el defensor si no tenemos un gerente intermedio en algún lugar de esa mezcla que esté sintonizado con lo que sucede en la oficina y pueda asegurarse de que las personas con las que trabaja también estén sintonizadas?

En segundo lugar, tienes que tener contacto cara a cara. Eso es bastante claro. Y la pregunta es cuánto, cuándo y cómo, y eso varía de una organización a otra. Pero sin el contacto cara a cara, nunca proporcionará el tipo de impulso que realmente conduce a una gran organización.

No creo que las organizaciones asuman que no van a reunir a su gente de vez en cuando. Creo que si esperamos aumentos en la productividad, podríamos obtener aumentos modestos. La forma en que lo haremos es rediseñando el trabajo de tal manera que el trabajo creativo se pueda realizar en ciertos intervalos de tiempo y el trabajo de rutina probablemente se realice en otros intervalos de tiempo. En general, me parece que una cultura efectiva garantizará que haya una defensa adecuada, que haya la cantidad adecuada de contacto cara a cara y que ciertos valores realmente importantes pasen a primer plano: la inclusión y la voz.

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¿Qué debo hacer si no encuentro mi entidad o mi cargo? https://sigep-gov.com/guias-de-la-plataforma/que-debo-hacer-si-no-encuentro-mi-entidad-o-mi-cargo/ https://sigep-gov.com/guias-de-la-plataforma/que-debo-hacer-si-no-encuentro-mi-entidad-o-mi-cargo/#respond Mon, 20 Jun 2022 15:36:25 +0000 https://sigep-gov.com/?p=391 El aplicativo de Ley 2013 de 2019 tiene precargadas entidades del Estado como:

• aquellas correspondientes a las 3 ramas del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial);

• de elección popular, como asambleas, concejos y juntas administradoras locales;

• de órganos autónomos, como universidades y corporaciones autónomas regionales;

• de órganos de control, como contralorías y personerías;

• y cámaras de comercio, curadurías y notarías,

entre otras De igual forma, tiene precargados sus cargos.

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El aplicativo de Ley 2013 de 2019 tiene precargadas entidades del Estado como:

• aquellas correspondientes a las 3 ramas del poder público (ejecutivo, legislativo y judicial);

• de elección popular, como asambleas, concejos y juntas administradoras locales;

• de órganos autónomos, como universidades y corporaciones autónomas regionales;

• de órganos de control, como contralorías y personerías;

• y cámaras de comercio, curadurías y notarías,

entre otras De igual forma, tiene precargados sus cargos. Además, presenta opciones para filtrar y ubicar más fácilmente su entidad. El sistema le preguntará si encontró o no su entidad y, en caso de que después de haber realizado la búsqueda señale que no la encuentra, le permitirá diligenciar el nombre completo (p.e.: Secretaría Distrital de Gobierno del municipio de Florencia, Caquetá), el número del NIT, y le solicitará seleccionar si corresponde al orden Nacional o Territorial, y su ubicación (Departamento y Municipio). En ese orden de ideas, mientras se realiza el proceso interno de verificación y validación para identificar y homologar en el sistema la información de Entidad y Cargo consignada por usted, su registro quedará con estado En revisión.

Puedo comunicarme telefónicamente con Función Pública para recibir orientación sobre el Aplicativo de Ley 2013?

Función Pública ha dispuesto varios canales para atender las necesidades y requerimientos de sus usuarios:

• Telefónico: para comunicación telefónica, puede acceder por web teléfono • Virtual: A través del Chat EVA que se encuentra en www.funcionpublica.gov.co

• Presencial: En las oficinas de Función Pública (Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C.)

En cualquiera de estos canales, el equipo de la Mesa de ayuda de Servicio al Ciudadano lo atenderá. Además, puede acudir también al correo soporteconflictointeres@funcionpublica.gov.co para informar su caso, indicando su nombre completo, tipo y número de documento, correo electrónico registrado en el aplicativo (correo nuevo, si necesita cambiarlo) y celular de contacto, por si se requiere ampliar la información.

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Usuario inactivo del Sigep https://sigep-gov.com/guias-de-la-plataforma/usuario-inactivo-del-sigep/ https://sigep-gov.com/guias-de-la-plataforma/usuario-inactivo-del-sigep/#respond Mon, 20 Jun 2022 14:41:28 +0000 https://sigep-gov.com/?p=384 Al crear su usuario, el sistema le envía un correo electrónico con un enlace para activar su cuenta.

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Al crear su usuario, el sistema le envía un correo electrónico con un enlace para activar su cuenta. Este correo puede tardar entre algunos segundos y 5 minutos en llegar. Se sugiere revisar la carpeta de Spam o Correo no deseado.

Si una vez realizada esta acción usted identifica que definitivamente no llegó el correo para habilitar la cuenta, dé clic en la opción Reenviar verificación de cuenta en la pantalla de inicio de sesión del aplicativo. Recuerde que, por motivos de seguridad, el enlace enviado al correo solo está activo durante 15 minutos; eso significa que una vez recibido el correo, usted tiene 15 minutos para dar clic en el enlace y activar así su cuenta, ya que pasado ese tiempo el enlace queda desactivado.

Si esto sucede, solo debe utilizar de nuevo la opción Reenviar verificación de cuenta. Si definitivamente no recibe el correo, puede escribir a soporteconflictointeres@funcionpublica.gov.co comentando el caso e indicando su nombre completo, tipo y número de documento, correo electrónico registrado en el aplicativo (correo nuevo, si necesita cambiarlo) y celular de contacto por si se requiere ampliar la información.

No puedo ingresar al aplicativo y ya no tengo acceso al correo que tengo registrado para recuperar contraseña, ¿qué debo hacer? El correo electrónico es un factor de autenticación dentro del aplicativo.

Para cambiar el correo electrónico registrado se requiere enviar la solicitud a soporteconflictointeres@funcionpublica.gov.co indicando el caso y sus datos principales: nombre completo, tipo y número de documento, correo registrado

Solicité recuperar contraseña y no llega el correo, ¿qué debo hacer?

El correo electrónico de recuperación de contraseña puede tardar entre algunos segundos y 5 minutos en llegar. Se sugiere revisar la carpeta de Spam o Correo no deseado. Si una vez realizada esta acción usted identifica que definitivamente no llegó el correo de recuperación de contraseña, puede escribir a soporteconflictointeres@funcionpublica.gov.co comentando el caso e indicando su nombre completo, tipo y número de documento, correo electrónico registrado en el aplicativo (correo nuevo, si necesita cambiarlo) y celular de contacto por si se requiere ampliar la información.

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Publicación periódica de información que establece la Ley 2013 de 2019 https://sigep-gov.com/guias-de-la-plataforma/publicacion-periodica-de-informacion-que-establece-la-ley-2013-de-2019/ https://sigep-gov.com/guias-de-la-plataforma/publicacion-periodica-de-informacion-que-establece-la-ley-2013-de-2019/#respond Mon, 20 Jun 2022 14:37:01 +0000 https://sigep-gov.com/?p=381 La publicación periódica para registrar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios se debe realizar anualmente entre el 1 de enero y 31 de diciembre de la respectiva vigencia.

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La publicación periódica para registrar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios se debe realizar anualmente entre el 1 de enero y 31 de diciembre de la respectiva vigencia. Si bien no se estableció una fecha perentoria durante el año para efectuar la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, esta es un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. Es necesario tener en cuenta, adicionalmente, que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2013 de 2019, todo cambio que se genere en la información registrada deberá actualizarse en el aplicativo dispuesto para tal fin, dentro de los dos meses siguientes a cuando se produzca.

¿Qué sanciones puedo tener si subo información incompleta o errada, o no hago mi registro de información en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019?

Las disposiciones contenidas en la Ley 2013 de 2019 son de obligatorio cumplimiento y su inobservancia acarreará las consecuencias disciplinarias establecidas en el Código Único Disciplinario, para lo cual la Procuraduría General de la Nación o las autoridades competentes, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable, podrán adelantar las sanciones que correspondan.

Cuando se genere un cambio en la información registrada en la declaración, debe proceder a actualizarla conforme con lo establecido en la Ley 2013 de 2019, que indica: ARTÍCULO 3o. (…) La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN. Por consiguiente, si en el transcurso del año que usted se encuentre vinculado a la entidad presenta una nueva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá proceder a actualizar esta declaración dentro del mes siguiente a dicha presentación.

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En qué fecha debe presentarse la Declaración de Ley 2013 de 2019? https://sigep-gov.com/guias-de-la-plataforma/en-que-fecha-debe-presentarse-la-declaracion-de-ley-2013-de-2019/ https://sigep-gov.com/guias-de-la-plataforma/en-que-fecha-debe-presentarse-la-declaracion-de-ley-2013-de-2019/#respond Mon, 20 Jun 2022 14:27:28 +0000 https://sigep-gov.com/?p=374 ¿Considerando que la Declaración de Bienes y Rentas se debe registrar en SIGEP entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden nacional y entre 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden territorial?

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¿Considerando que la Declaración de Bienes y Rentas se debe registrar en SIGEP entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden nacional y entre 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden territorial? Se aclara que las fechas establecidas para la Declaración de bienes y rentas contenidas en el

Artículo 2.2.16.4 del Decreto 1083 de 2015 no son aplicables para la presentación de la Declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios contenida en la Ley 2013 de 2019, toda vez que esta última, en el Parágrafo 1°, artículo 2°, contempla: Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

[…] Parágrafo 1°. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. […]

(Subrayado fuera de texto). Conforme a la norma transcrita, y en lo que respecta al momento de efectuar la publicación de la información, se evidencia que no se estableció una fecha perentoria para efectuar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios; no obstante, será un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. De otra parte, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 3 ibídem, que establece:

«(…) Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio»

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¿Qué diferencia hay entre la Declaración de Bienes y Rentas (Ley 190 de 1995) y la Declaración de bienes y Rentas y Conflictos de interés (Ley 2013 de 2019)? https://sigep-gov.com/guias-de-la-plataforma/que-diferencia-hay-entre-la-declaracion-de-bienes-y-rentas-ley-190-de-1995-y-la-declaracion-de-bienes-y-rentas-y-conflictos-de-interes-ley-2013-de-2019/ https://sigep-gov.com/guias-de-la-plataforma/que-diferencia-hay-entre-la-declaracion-de-bienes-y-rentas-ley-190-de-1995-y-la-declaracion-de-bienes-y-rentas-y-conflictos-de-interes-ley-2013-de-2019/#respond Mon, 20 Jun 2022 14:21:55 +0000 https://sigep-gov.com/?p=371 La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país.

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La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país. Esta información «sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público», según indica la Ley 190 de 1995. Por el contrario, la Ley 2013 de 2019 solicita información más básica y general con fines de control social, por lo cual es pública, y tiene como objetivo cumplir los principios de transpare ncia y publicidad de la información relativa a los gerentes públicos y altos directivos de las tres ramas del poder público y a los contratistas del Estado. En ese orden de ideas, la publicación de la Declaración de Bienes y Rentas en SIGEP (Ley 190 de 1995) no exime del cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 a los sujetos obligados por esta, que son de los niveles directivos del Estado.

Ya hice mi Declaración de Bienes y Rentas en SIGEP, ¿debo hacerla también en el
Aplicativo de Ley 2013?

La declaración de Bienes y Rentas debe realizarse por parte de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos en el SIGEP en las fechas y por los motivos definidos en la normatividad vigente. Ahora, para facilidad de los usuarios, el Aplicativo de Ley 2013 de 2019 precarga la información más reciente de Bienes y Rentas diligenciada por los usuarios en SIGEP, con lo cual solo deben diligenciar la información restante para completar su declaración. Los contratistas, directivos, gerentes de otras ramas del poder público y servidores de elección popular sí deben realizar su declaración directamente en el Aplicativo de Ley 2013 de 2019

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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No 01 DE 2022 https://sigep-gov.com/circulares-sigep/directiva-presidencial-no-01-de-2022/ https://sigep-gov.com/circulares-sigep/directiva-presidencial-no-01-de-2022/#respond Mon, 20 Jun 2022 14:16:25 +0000 https://sigep-gov.com/?p=368 PARA:                MINISTROS

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

DE:                 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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PARA:                MINISTROS

DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL

DE:                 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO: LINEAMIENTOS FRENTE A CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PROFESIONALES O APOYO A LA GESTIÓN.

FECHA:            1 7 ENE 2022

El Gobierno nacional está convencido que la transparencia, la integridad y la legalidad en la gestión pública y, en especial, en la contratación estatal, constituyen la garantía y la materialización de los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2° de la Constitución Política. Para garantizar esta finalidad se imparten las siguientes directrices:

  1. Antes de la suscripción de cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se deberá verificar si el contratista, esto es, la persona natural o jurídica, tiene suscrito con cualquier entidad del Estado algún otro u otros contratos de la misma naturaleza, para lo cual deberá apoyarse en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, tales como, el Sistema Electrónico                        para      la                                                                                                                                      Contratación    Pública -SECOP-
    (https://colombiacompra.gov.co/secop/secop) y el Portal Anticorrupción de Colombia – PACO (https://portat.paco.gov.co/). Lo anterior con la finalidad de verificar la capacidad e idoneidad del contratista para ejecutar múltiples contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.
  2. Se reitera la obligación de las entidades nacionales y territoriales de garantizar el registro en el Sistema de Información de Gestión del Empleo Público -SIGEP­(https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep) de la totalidad de los contratistas a vincularse y la plenitud de la información solicitada en los mismos, en cumplimiento de la normatividad vigente. Para tal fin, el Departamento

Cuadro de texto: 01IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA             I 1 ENE 2022

Administrativo de la Función Pública deberá, garantizar que la plataforma SIGEP permita el diligenciamiento integral de los campos obligatorios que se encuentran establecidos por la normativa vigente.

  • Las entidades estatales indistintamente de su régimen contractual están obligadas a publicar en el SECOP la información oficial de la contratación que realicen con recursos públicos, tal como lo establece la normatividad vigente. Dicho deber además se fundamenta en la garantía de los principios de publicidad y transparencia, previstos en los artículos 74 y 209 de la Constitución Política. De otro lado, las entidades estatales —incluidas las que se rigen por el derecho privado en materia contractual—, al ser sujetos obligados a garantizar el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos, de acuerdo con la normatividad vigente, deben publicar en el SECOP los documentos precontractuales, contractuales y postcontractuales, relacionados con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión.
  • La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, le enviará semestralmente a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP­la información que conste en el SECOP I y SECOP II, relacionada con los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, para el periodo respectivo, con el fin de que la UGPP vele por el cumplimiento de las obligaciones parafiscales.
  • En desarrollo del principio de debida diligencia frente a la ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, las entidades harán seguimiento continuo, consultando y analizando la información registrada y declarada en las plataformas tecnológicas del Estado disponibles, incluyendo las modificaciones ocurridas durante el tiempo de ejecución, para identificar potenciales conflictos de interés y hacer la gestión riesgos en la toma de decisiones.
  • El Departamento Administrativo de la Función Pública habilitará en un plazo de un (1) mes en el Sistema de Información de Gestión del Empleo Público –SIGEP-, el reporte donde conste si el servidor público tiene familiares, hasta segundo grado de afinidad y segundo grado de consanguinidad, con contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con el Estado. El servidor público deberá mantener actualizada su información en el SIGEP. Todo lo anterior con el fin de generar las posibles alertas a partir de la interoperabilidad de sistemas de información del Estado y en cumplimiento de la normatividad vigente.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

01    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

7. Cuando la entidad identifique irregularidades en el proceso contractual, deberá reportar la información correspondiente a las autoridades competentes. Lo anterior, en cumplimiento de la normatividad vigente.

De acuerdo con los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación, señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, se invita a todas las entidades territoriales, así como a aquellas que pertenecen a las ramas legislativa, judicial y órganos autónomos, a que acojan las directrices objeto de la presente Directiva y dispongan las actividades pertinentes con sus mecanismos de planeación y ejecución, en el marco de sus competencias.

17 ENE 2022

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CIRCULAR EXTERNA NO. 100-019 https://sigep-gov.com/circulares-sigep/circular-externa-no-100-019/ https://sigep-gov.com/circulares-sigep/circular-externa-no-100-019/#respond Mon, 20 Jun 2022 13:54:48 +0000 https://sigep-gov.com/?p=365 PARA:              ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN

EL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL, DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL, DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES Y LAS ENTIDADES DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN; ASÍ COMO PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, QUE PRESTEN FUNCIÓN PÚBLICA O SERVICIOS PÚBLICOS, ADMINISTREN, CELEBREN CONTRATOS Y EJECUTEN BIENES O RECURSOS PÚBLICOS.

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PARA:              ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO EN

EL NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL, DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL, DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES Y LAS ENTIDADES DEL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN; ASÍ COMO PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, QUE PRESTEN FUNCIÓN PÚBLICA O SERVICIOS PÚBLICOS, ADMINISTREN, CELEBREN CONTRATOS Y EJECUTEN BIENES O RECURSOS PÚBLICOS.

DE:                  DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA.

ASUNTO: ORIENTACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 830 DE 2021, INCORPORADO EN EL DECRETO 1081 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, POR PARTE DE SUS SUJETOS OBLIGADOS, Y DE LA LEY 2013 DE 2019 POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS DEL ESTADO

FECHA:            10 DE DICIEMBRE DE 2021

En el marco de la política de integridad pública y para facilitar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios; así como de las hojas de vida y demás información financiera en atención a lo establecido en la Ley 2013 de 2019 «Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés» y en el Decreto 830 de 2021 «Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)», el Departamento Administrativo de la Función Pública se permite impartir las siguientes instrucciones a las entidades públicas:

  • Para dar cumplimiento a la Ley 2013 de 2019 y lo establecido en el Decreto 830 de 2021 los servidores públicos de altos cargos del Estado, contratistas y demás sujetos obligados, así como las personas expuestas políticamente, deben registrar sus declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública creado por Función Pública. Esta información es de acceso público por lo cual la ciudadanía, entes de control, medios de comunicación y organizaciones interesadas pueden consultar y usar esta información en cumplimiento de los principios de integridad y transparencia y el ejercicio del control social.
  • El Aplicativo por la Integridad Pública está diseñado para que única y exclusivamente los sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 y las Personas Expuestas Políticamente (PEP) establecidas en el Decreto 830 de 2021 cumplan con estas obligaciones y

Cuadro de texto: El servicio público	Función
es de todos	Pública
Cuadro de texto:  Cuadro de texto: 2efectúen sus declaraciones para lo cual deben registrar la información señalando su cargo o su rol en una entidad específica.

  • Es necesario, por lo tanto, que las entidades públicas administren y actualicen la información sobre la creación de su entidad, la planta de personal, la nomenclatura de empleos, la vinculación y desvinculación de personal, así corno las hojas de vida con el fin de que los servidores públicos obligados puedan registrar las declaraciones en el Aplicativo por la Integridad Pública. Esta información es indispensable para la creación y actualización de la Lista de Personas Expuestas Políticamente en los términos descritos en el Decreto 830 de 2021.
  • Promover el registro y la actualización de sus declaraciones por parte de los servidores públicos y contratistas que son sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 y de las Personas Expuestas Políticamente determinadas por el Decreto 830 de 2021 en el Aplicativo por la Integridad Pública, en los momentos y en los términos descritos en ambas normas, según corresponda, clarificando la obligación de su cumplimiento y sobre las consecuencias disciplinarias establecidas en el Código Único Disciplinario que puede acarrear su inobservancia.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 por parte de sus sujetos obligados y de las Personas Expuestas Políticamente determinadas por el Decreto 830 de 2021 para registrar su información en el aplicativo.
  • Implementar las acciones requeridas para adelantar la gestión de los posibles conflictos de intereses registrados por los sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019 en el aplicativo.

Por otro lado, respecto del cumplimiento de la Ley 2013 de 2019 por parte de los contratistas, contenidos en los literales f) y g) del artículo 2, la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector de la contratación pública, y de conformidad con sus funciones, considera que:

Los contratistas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2013 de 2019 son aquellos que ejercen función„pública, presten, servicios públicos o administren  bienes y. recursos públicos. Teniendo en cuenta lo anterior, solo cuando el contrato celebrado con el particular implique el ejercicio de alguna de las actividades anteriores, se considerará sujeto a las obligaciones contenidas en dicha ley. Además, considerando que en la mayoría de los casos esto no ocurre, específicamente, en relación con los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, estos no están sujetos a la Ley 2013 de 2019; sin embargo, en _cada contrato en particular se deberá analizacincrilcIt191,Erffriclacidicadas, conforme a las cOnsicieraciongmeñaladas ,e0 este concepto, para. definir le aplicación o no. de las obligacion Q.1 contenides. en. dicha .ley.

Por consiguiente, con base en el análisis efectuado por Colombia Compra Eficiente de la jurisprudencia, doctrina y de los antecedentes que dieron origen a la Ley 2013, invitamos a las entidades del Estado a acoger dicha interpretación y desarrollar las acciones correspondientes en relación con los siguientes aspectos:

  • La aplicación de los sujetos obligados correspondientes a los literales f), cuando el sujeto cumpla las actividades señaladas en el citado literal con fundamento en una relación contractual, y g) del artículo 2, en concordancia con lo señalado en el parágrafo primero del mismo artículo, en virtud de la cual, son sujetos obligados:

Particulares que ejercen función pública

  • Particulares que presten servicios públicos; y
  • Particulares que administren bienes o recursos públicos
  • Las entidades que suscriben los contratos estatales son las que deben analizar cada uno de ellos con el fin de determinar si su ejecución está relacionada con las actividades indicadas, que en su mayoría son la excepción.
  • Los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no son sujetos obligados de la ley 2013 de 2019 y, por tanto, no debe exigírseles la presentación proactiva de sus declaraciones en los términos de dicha ley; sin embargo, en cada contrato en particular se deberá analizar si dichos contratistas realizan actividades para ejercer función pública, prestar servicios públicos o administrar bienes y recursos públicos, según las consideraciones señaladas en el concepto de Colombia Compra Eficiente, para definir la aplicación o no de las obligaciones contenidas en dicha ley.
  • El Departamento Administrativo de la Función Pública ha dispuesto la información, instrumentos y guías para el correcto diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas y conflictos de interés de que trata la Ley 2013 de 2019, así como para facilitar la identificación de las personas obligadas a presentarla (que en su mayoría son servidores públicos), no obstante, en caso de que existan dudas sobre su aplicación en los contratistas se sugiere consultar directamente a Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector de la contratación pública en Colombia.

Finalmente, cabe resaltar que el acceso al Aplicativo por la Integridad Pública, antes aplicativo de Ley 2013 de 2019, está dispuesto en la página del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) a la cual se puede acceder a través del siguiente enlace: www.funcionpublica.gov.co/web/siciep, y allí hemos dispuesto en lenguaje claro la información principal y las herramientas complementarias (videotutoriales, instructivos y preguntas frecuentes, entre otras) para guiar de forma asertiva a los obligados en el cumplimiento de esta ley, y ahora del Decreto 830 de 2019.

Para ampliar la información y resolver las inquietudes que pueden presentarse, hemos dispuesto el correo soporteaplicativointegridad@funcionpublica.gov.co, por medio del cual, indicando su nombre completo, tipo y número de documento, entidad y cargo, y celular de contacto (por si se requiere ampliar la información de su solicitud), tanto servidores y contratistas como entidades pueden radicar sus requerimientos y solicitudes de información y efectuar el correspondiente seguimiento a su resolución.

Agradecemos su interés y compromiso con la construcción de un servicio público íntegro y transparente.

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