¿Considerando que la Declaración de Bienes y Rentas se debe registrar en SIGEP entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden nacional y entre 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos del orden territorial? Se aclara que las fechas establecidas para la Declaración de bienes y rentas contenidas en el
Artículo 2.2.16.4 del Decreto 1083 de 2015 no son aplicables para la presentación de la Declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios contenida en la Ley 2013 de 2019, toda vez que esta última, en el Parágrafo 1°, artículo 2°, contempla: Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:
[…] Parágrafo 1°. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos. […]
(Subrayado fuera de texto). Conforme a la norma transcrita, y en lo que respecta al momento de efectuar la publicación de la información, se evidencia que no se estableció una fecha perentoria para efectuar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios; no obstante, será un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. De otra parte, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 3 ibídem, que establece:
«(…) Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio»
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