La publicación periódica para registrar la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios se debe realizar anualmente entre el 1 de enero y 31 de diciembre de la respectiva vigencia. Si bien no se estableció una fecha perentoria durante el año para efectuar la declaración de bienes y rentas, el registro de conflicto de interés y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, esta es un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. Es necesario tener en cuenta, adicionalmente, que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2013 de 2019, todo cambio que se genere en la información registrada deberá actualizarse en el aplicativo dispuesto para tal fin, dentro de los dos meses siguientes a cuando se produzca.
¿Qué sanciones puedo tener si subo información incompleta o errada, o no hago mi registro de información en cumplimiento de la Ley 2013 de 2019?
Las disposiciones contenidas en la Ley 2013 de 2019 son de obligatorio cumplimiento y su inobservancia acarreará las consecuencias disciplinarias establecidas en el Código Único Disciplinario, para lo cual la Procuraduría General de la Nación o las autoridades competentes, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable, podrán adelantar las sanciones que correspondan.
Cuando se genere un cambio en la información registrada en la declaración, debe proceder a actualizarla conforme con lo establecido en la Ley 2013 de 2019, que indica: ARTÍCULO 3o. (…) La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN. Por consiguiente, si en el transcurso del año que usted se encuentre vinculado a la entidad presenta una nueva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá proceder a actualizar esta declaración dentro del mes siguiente a dicha presentación.
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